miércoles, 9 de diciembre de 2009

El Alcohol y la Unión Europea

Estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol (2007/2005(INI))

El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 152 del Tratado CE,

– Vista la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol (COM(2006)0625),

– Vista la Recomendación 2001/458/CE del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes,

– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol,

– Vista la Recomendación 2004/345/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre la aplicación de las normas de seguridad vial,

– Vista la Declaración de Estocolmo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2001 sobre jóvenes y alcohol,

– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos Franzen (C-189/95), Heinonen (C-394/97), Gourmet (C-405/98), Cataluña (C-1/90 y C-176/90) y Ley Évin (C-262/02 y C-429/02)),

– Vista la Resolución de la OMS, de 25 de mayo de 2005, sobre problemas de salud pública causados por el uso nocivo del alcohol (WHA 58.26),

– Vistos el objetivo 12 de Salud 21 de 1999 y el Plan de acción sobre el alcohol 2000-2005 de la Oficina Regional para Europa de la OMS,

– Visto el artículo 45 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0303/2007), A. Considerando que, con el fin de evitar términos y significados ambiguos, la terminología utilizada para tratar de los daños relacionados con el alcohol debería basarse en la terminología oficial establecida por la OMS,

B. Considerando que el problema del consumo imprudente y nocivo de alcohol, especialmente entre los jóvenes, resulta manifiesto a nivel europeo, que es perjudicial para el organismo, sobre todo en el caso de los adolescentes, y que es causa de muerte por las enfermedades que origina, de accidentes y de problemas sociales y delincuencia, que causa unos daños económicos importantes para la economía europea, y considerando asimismo que la necesidad de aplicar políticas para el alcohol basadas en pruebas constituye hoy en día una prioridad para todos los Estados miembros,

C. Considerando que el consumo imprudente y nocivo de alcohol es un importante factor determinante para la salud y una amenaza para la salud pública, puesto que es la causa de una amplia serie de daños sanitarios y sociales, D. Considerando que el artículo 152 del Tratado establece la competencia y la responsabilidad de la Unión Europea para abordar los problemas de salud pública complementando las acciones nacionales en este ámbito; que el trabajo al nivel de la UE para identificar y difundir
las mejores prácticas, que ha producido resultados positivos en este ámbito, es un complemento importante de las medidas políticas nacionales; que la consideración de planes de acción nacionales efectivos debe servir de base para medidas similares en otros Estados miembros y para crear sinergias a nivel nacional,

E. Considerando que las condiciones económicas y sociales (estrés en el trabajo, exceso de trabajo, paro, precariedad, etc.) pueden desempeñar un papel importante en el consumo imprudente y nocivo de alcohol y llevar a la aparición de un comportamiento de dependencia del alcohol,

F. Considerando que en los Estados miembros se aplican estrategias diferentes para prevenir el consumo imprudente y nocivo de alcohol y reducir los daños para la salud relacionados con el alcohol,

G. Considerando conveniente que la Unión Europea formule unos objetivos generales para la reducción de los efectos nocivos del consumo imprudente y nocivo de alcohol en los Estados miembros y pueda adoptar medidas en estrecha colaboración con los Estados miembros para prevenir los daños provocados por el alcohol que afectan tanto a los propios bebedores como
a terceras personas, así como los efectos nocivos para la salud, tales como ETCAF (conjunto de problemas causados por el alcoholismo fetal), el alcoholismo fetal, las enfermedades hepáticas, el cáncer, el aumento de la tensión arterial y el infarto, los accidentes de tráfico y los accidentes en el lugar de trabajo, pero también los daños sociales como la violencia doméstica y en la familia, el abandono de los niños, el desempleo, la pobreza, el estigma social y la exclusión social,

H. Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado en varias ocasiones que la lucha contra los daños relacionados con el alcohol es un objetivo importante y válido de salud pública,

I. Considerando que, a pesar de que se constatan unas pautas de consumo uniformes y preocupantes entre los jóvenes de los diferentes Estados miembros, los hábitos y tradiciones de consumo de alcohol varían en las distintas regiones de la Unión Europea, hecho que debe tenerse en cuenta al formular un planteamiento europeo para los problemas relacionados con el alcohol, con el fin de que cada Estado miembro pueda aportar respuestas adecuadas a los problemas y los daños relacionados con el alcohol; que no es posible desarrollar una política relativa al alcohol única y uniforme para todos los Estados miembros; que una serie de cuestiones relacionadas con la política relativa al alcohol cruza las fronteras y hace cada vez más difícil que los Estados miembros puedan actuar individualmente a escala nacional; que, por lo tanto, es necesaria una acción concertada a escala de la Unión Europea; que la Comisión ha de incitar a los Estados miembros a que apliquen una política eficaz y ambiciosa contra el consumo imprudente y nocivo de alcohol y que, a este respecto, ha de ayudar a los Estados miembros en la medida de lo posible.

Informe completo

Socidrogalcohol


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