sábado, 10 de octubre de 2009

Prevención y reducción de los riesgos asociados a la drogodependencia

El objetivo de esta Recomendación es contribuir a alcanzar el segundo objetivo de la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2002-2004), es decir, reducir sustancialmente en un plazo de cinco años la incidencia de los daños para la salud relacionados con las drogas (SIDA, hepatitis B y C, tuberculosis, etc.) y el número de fallecimientos relacionados con ellas.

Informe completo
Europa (El portal de la Unión Europea)

ACTO

Recomendación 2003/488/CE del Consejo, de 18 de junio de 2003, relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia [Diario Oficial L 165 de 3.7.2003].

SÍNTESIS

La Recomendación anima a los Estados miembros a que fijen como objetivo de salud pública la prevención de la drogodependencia y la reducción de los riesgos asociados a ésta. Contempla asimismo diversas intervenciones a fin de reducir sustancialmente la incidencia de los daños para la salud relacionados con las drogas (SIDA, hepatitis B, tuberculosis, etc.) y el número de fallecimientos relacionados con ellas. Esas intervenciones son las siguientes:

informar y asesorar a los toxicómanos, a sus familias y a la opinión pública;
incluir metodologías de trabajo ambulatorio (a escala local, contacto con los grupos de riesgo específicos) en sus políticas nacionales;
estimular la participación de especialistas y voluntarios en el trabajo ambulatorio;
fomentar el establecimiento de redes profesionales;
proporcionar un tratamiento de sustitución completo (asistencia psicosocial apropiada y desintoxicación);
prevenir el desvío de las sustancias de sustitución;
prestar los mismos servicios a los toxicómanos que están en la cárcel que los previstos para los toxicómanos que no lo están, de tal forma que se respeten los esfuerzos realizados para no permitir que la droga entre en las cárceles;
promover la vacunación contra la hepatitis B y medidas de prevención del SIDA, la hepatitis B y C, la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual, así como la detección de dichas enfermedades;
proporcionar un acceso adecuado a la distribución de preservativos y de material de inyección, así como programas y centros para su intercambio;
disponer de servicios de emergencia para los casos de sobredosis;
organizar la debida integración entre la asistencia primaria sanitaria (incluida la salud mental) y social y los enfoques especializados para la reducción de riesgos;
apoyar la formación y cualificación del personal responsable de la reducción de riesgos.
Por último, en la Recomendación se propone que se lleven a cabo una evaluación pertinente de las acciones realizadas, mediante las siguientes medidas:

utilizar pruebas científicas como base para seleccionar las intervenciones;
incluir la evaluación de las necesidades en la fase inicial de cada programa;
elaborar y poner en práctica protocolos de evaluación de todos los programas;
adoptar y aplicar criterios de calidad de las evaluaciones basados en las directrices del Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías (OEDT);
organizar la recogida de datos y la difusión de la información con arreglo a las recomendaciones de la OEDT a través de la Red europea de información sobre drogas y toxicomanías (REITOX);
utilizar los resultados de las evaluaciones para elaborar políticas más eficaces;
elaborar programas de formación para la evaluación;
integrar métodos innovadores que permitan la participación de todos los agentes.
fomentar, dentro de la Unión Europea y con los países candidatos, el intercambio de competencias, experiencias y resultados de los programas, etc.
El Consejo pide a los Estados que informen a la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación en un plazo de dos años.
Invita a la Comisión a que coopere con las organizaciones internacionales competentes (Organización Mundial de la Salud, Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas y el Grupo Pompidou del Consejo de Europa), con arreglo al Plan de acción de la Unión Europea en materia de drogas (2000-2004) y a que elabore un informe, con la ayuda técnica del OEDT, con vistas a la revisión y actualización de la presente Recomendación.

Contexto

El Consejo Europeo reunido en Helsinki en diciembre de 1999 aprobó la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004), que consta de tres objetivos principales:

reducir de forma significativa en un plazo de cinco años la incidencia de los daños para la salud relacionados con las drogas ilegales, así como la iniciación en su consumo;
reducir sustancialmente en un plazo de cinco años la incidencia de los daños para la salud relacionados con las drogas (SIDA, hepatitis B y C, tuberculosis, etc.) y el número de fallecimientos relacionados con las drogas;
aumentar de forma significativa el número de toxicómanos tratados con éxito.
En aplicación de dicha estrategia contra la droga, en mayo de 1999 se puso en práctica un plan de acción para la lucha contra la droga (2000-2004), con objeto de incrementar la cooperación a escala nacional y europea. Al mismo tiempo, el Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) adoptado en septiembre de 2002 comprende la elaboración de estrategias y la aplicación de medidas en este ámbito.

La presente Resolución se ha adoptado a la vista de esos distintos textos, con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos de la estrategia contra la droga (2000-2004).

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